La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó recientemente un listado actualizado de Sujetos Obligados No Financieros, en cumplimiento de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Esta lista incluye nuevos contribuyentes que, a juicio de la administración tributaria, realizan actividades vulnerables según el artículo 33 de dicha ley.
Al revisar este nuevo listado, detectamos que varias firmas de contabilidad fueron incluidas automáticamente, aun cuando no ejercen ninguna de las actividades definidas en el literal E del artículo 33, como:
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Administración de fondos o activos de terceros
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Manejo de cuentas bancarias
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Constitución de personas jurídicas o estructuras legales
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Administración de sociedades o fideicomisos
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Compra y venta de empresas
¿Qué implica estar en el listado?
Ser incluido como Sujeto Obligado conlleva una serie de responsabilidades formales, incluyendo:
- Registro ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF)
- Designación de un Oficial de Cumplimiento
- Implementación de un sistema de prevención de lavado de activos
- Reportes periódicos ante las autoridades competentes
- Capacitación del personal sobre temas de cumplimiento
Estas obligaciones no son opcionales. Implican costos, tiempo, estructura y una carga administrativa adicional que puede no aplicar a tu modelo de negocio.
¿Qué hacer si fuiste incluido y consideras que fue un error?
Si tu firma fue incluida en el listado pero no realiza ninguna de las actividades señaladas en el literal E, recomendamos tomar acción inmediata y fundamentada:
✅ Paso 1: Redactar una comunicación formal
Dirígela a la DGII solicitando tu exclusión del listado de Sujetos Obligados. Usa papel timbrado, firma del representante legal, y haz referencia explícita al listado publicado.
✅ Paso 2: Sustentar tu posición
En la misma comunicación, explica de forma clara y escrita que tu firma no ejecuta ninguna de las actividades listadas en el artículo 33, literal E, de la Ley 155-17.
Puedes incluir ejemplos de los servicios que sí ofreces (ej. cumplimiento tributario, reportes financieros, asesoría contable) y explicar por qué no se enmarcan dentro del alcance de la ley de Lavado de Activos.
✅ Paso 3: Esperar una respuesta oficial
No asumas la carga administrativa de registrarte como Sujeto Obligado ni designes un Oficial de Cumplimiento hasta que recibas respuesta por parte de la DGII o la UAF.
En resumen
Si fuiste incluido en el listado y no realizas actividades de riesgo según la ley, no asumas responsabilidades que no te corresponden por inercia o miedo a represalias.
Actúa con información, por escrito y dentro del marco legal.
Recursos útiles
🔗 Página oficial del aviso DGII:
https://dgii.gov.do/legislacion/prevencionLavado/Paginas/default.aspx
📄 Comunicado oficial de la DGII:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2021/32-21.pdf#search=aviso%2032-31
📋 Listado actualizado de Sujetos Obligados (noviembre 2025):
https://dgii.gov.do/legislacion/prevencionLavado/Documents/Servicios-Juridicos.zip
